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El Cóndor ave emblemática del Ecuador.

La normativa ambiental vigente estipula |Código Penal Ecuatoriano Art. 437 F.- “El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años y cuatro años cuando se trate de especies en peligro de extinción”.el Cóndor, ave emblemática del EcuadorLey Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre Art. 78.- “Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los productos de vida silvestre sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a quien estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionados con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos”.

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